D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16, 13, 08, 03 años de edad respectivamente, debidamente representados por sus madres: GLENDA MERCEDES MEDINA DE CAMACHO, MARILYS MARÍA GREGORIA PIRE JARAMILLO y DIANA CAROLINA PARRA,, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de noviembre de 2013, trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Gua.....