SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) año de edad, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0137-0047-05-0000851702, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) en forma quincenal, SEGUNDO: El padre aportara en el mes de Agosto vestidos, calzados ó útiles escolares, TERCERO: El padre a portara a su hija en el mes de Diciembre vestidos, calzados y un juguete, bien sea para el 24 ó el 31 de Diciembre de cada año, CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir los de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de.....