Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO TORO NIETO y MARÍA ROSAURA INFANTE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.923 y V-18.251.485, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIDA OMITIDA POR LEY, de siete (07) años, cuatro (04) años y un (01) año de edad respectivamente, el siguiente régimen de convivencia familiar, qued.....