DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, identificada ut supra, y a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, plenamente identificados en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, construidas de las propias expensas y con dinero de la solicitante la ciudadana KATHERINE JOSEFINA NELO PEÑA, desde hace mas de cinco (05) años, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), dichas Bienhechurias consis.....