PRIMERO: El padre depositará a la madre en forma mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) en una cuenta bancaria de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares, en consecuencia los gastos serán en un 50% cada uno de los padres. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete, el 24 o el 31 de diciembre. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en n.....