D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, WUILLI ANTONIO TORRES SEQUERA, YILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, RILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad; la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13), once (11), cuatro (04), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cau.....