SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días 15 de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y el 30 de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuen.....