PRIMERO: El ciudadano HENRY DAVID PARRA SÁNCHEZ le entregará previo recibo y personalmente a la ciudadana YUDITH ELIZABETH INFANTE INFANTE, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales se harán efectivos a partir del 18/07/2014. SEGUNDO: Los gastos de uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, medicamentos y/o asistencia médica, serán asumidos por el ciudadano HENRY DAVID PARRA SÁNCHEZ. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto e.....