D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , titulares de la cédula de identidad N° V- 27.881.630 y V- 28.489.980, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana URMIDA TERESA GONZÁLEZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.525.644, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, calle N° 10, Casa N° 12, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que .....