PRIMERO: el ciudadano AMERICO MEJIAS CANELON, se compromete a compartir con sus hijas, cada quince (15) días los fines semana, sábado o domingo, a partir de las 9:00 a.m., hasta las 12:00 a.m., podrá llevárselas de paseo, a comer helados, al parque entre otros. SEGUNDO: En el mes diciembre compartirá con sus hijas, el día 24, en casa de la abuela materna. TERCERO: de igual forma compartirá con sus hijas, cuando estén de cumpleaños, el día del padre, en las actividades relevantes de la escuela y en vacaciones. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y po.....