SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre cancelará a la madre la cantidad de BOLÍVARES SEISICIENTOS (Bs. 600,00) en forma mensual, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050059171059288311. SEGUNDO: En el mes de agosto: El padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no v.....