SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO DE REGISTRO CIVIL interpuesta por la ciudadana ROCIO NOIRALITH FERNANDEZ GONZALEZ, actuando en representación de su hijo el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada ZORAIDA HERRERA, en consecuencia se declara LA NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO FILIAL que consta en las partidas de nacimiento de la ciudadana Jhoana del Carmen Azuaje, asentada en fecha 19-9- 1988, bajo el N° 2197, Tomo 8, folio 28 fte, y del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), asentada en fecha 14-10-94, bajo el N° 2147, Tomo 6, folio 107 vto, que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Y así como también se declara la NULIDAD de la condición de herederos del causante Carlos Gilberto Acosta, al adol.....