DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante DORY DEL CARMEN SEQUERA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.936, a sus hijos HERNAN JOSE SEQUERA, JOHN LUIS SEQUERA, YORBIN EMILIO BENJUMEA SEQUERA, ALEXANDER JESUS MARIN SEQUERA, FRANCISCO JAVIER SEQUERA, y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.097.236, V-23.580.543, V-21.395.702, V-22.097.287, V-22.097.240, y V-26.593.704, este último, menor de edad, cuyo representante legal es el ciudadano: .....