Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana AURA EDDY TUA RIERA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.294.961; en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de trece (13), nueve (09) y los últimos de siete (07) años de edad respectivamente. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de los niños antes identificados, a la ciudadana JANETTE GREGORIA TUA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.489, domiciliada en el Ba.....