PRIMERO: El ciudadano ELISANDRO CONTRERAS PRADA le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana ELEXMILET DEL CARMEN ARROYO ALVAREZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 25/08/2014. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, asistencia médica, calzado, vestido, uniformes y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y las niñas arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto .....