PRIMERO: El padre JUAN FRANCISCO CABEZA DORANTE, ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenalmente, por concepto de Obligación de Manutención y el doble de la misma, vale decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) a razón de CUTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos relativos a uniformes, útiles escolares y consumos decembrinos. SEGUNDO: La madre NEIDYMAR GAMEZ RIVAS conviene en aceptar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales y sus correspondientes dobles en los meses de agosto y diciembre, ofrecida por el padre de su hija previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUAR.....