Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares en el Central Azucarero Batalla de Araure, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, sucesora por derecho de su padre, el De Cujus ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.596, que pudiera corresponderle como pago en razón de la muerte de su abuela, la De Cujus PAULA ROSA MORIL.....