D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORALVIS GREGORIA RIVERO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 21.160.048 y sus hijos, los niños xxxxxxxxxxx, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODOLFO ELIESER LEÓN MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo.....