Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JORGE JOSÉ OZAL COLMENARES, AURA ELENA OZAL COLMENARES, JOSÉ DAVID OZAL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.315.658, V-25.315.656, V-27.431.312 y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.329.747, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ANTONIO OZAL SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titula.....