PRIMERO: El padre IVÁN ALFREDO MENA QUINTANA, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 250,oo, al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 500,oo, al monto de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), a los fines de coadyuvar con los gatos propios de la época escolar.
TERCERO: En el mes de dieimbre, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 500,oo, al monto de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), a los fines de coadyuvar con los gatos propios de la navideña y de fin de año.
CUARTO: Las partes están de acuerdo en que la cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención será entregada por el padre, directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal, en el lapso comprendido, entre el 25 y el 30 de cada mes, quedando obl.....