la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana NERIELIS ANAIS RODRIGUEZ ARRIECHE, por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de Agosto el padre suministrará a su hijo lo requerido con ocasión de los útiles y uniformes escolares previo acuerdo con la madre. En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar a su hijo vestuario, calzado y presente navideño previo acuerdo con la madre. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. En este estado, y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del mencionado niño, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña .....