DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y el ciudadano NIEVE ANTONIO MENA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.865.630, en su condición de solicitante, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, plenamente identificada en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protecc.....