PRIMERO: El ciudadano JAIME RODRÍGUEZ PADILLA, ofrece voluntariamente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente en manos de la madre del niño. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto la madre sufragará los gastos de útiles escolares y el padre los uniformes y en diciembre el padre cubrirá los gastos de calzados, vestuario y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que requiera el niño, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada. La ciudadana MARÍA VIRGINIA ROMERO AULAR, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y A.....