PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales le entregará a la progenitora y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el progenitor sufragará la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales proveerá la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados en el transcurso del año, transporte escolar, pago de guardería y entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de.....