PRIMERO: El padre NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 1.000 Bs. a DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo).
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre conviene en aportar el doble del monto convenido en el particular anterior, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a los fines de cubrir para su hijo, los gastos propios de la época escolar y decembrina.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán aportadas por el padre obligado de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) serán descontadas directamente del salario devengado por el padre obligado NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, quien labora Técnico III de la Empresa CORPOELEC, Planta Centro, Puerto Cabello Estado Carabobo durante los meses de enero, febre.....