En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ADRIANA MÉNDEZ PÉREZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folio 05, 06 y 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judic.....