PRIMERO: El padre, ciudadano SEFERINO ANTONIO GARCIA SALAZAR, plenamente identificado en autos, compartirá con su hijo cada quince (15) días, en la casa donde esta habitando el niño, los días sábados de 2:00 p.m hasta las 5:00 p.m.
SEGUNDO: Las partes se comunicarán telefónicamente cuando se presente cualquier inconveniente lo participaran por esta vía
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, por haber llegado las partes a un acuerdo. Finalmente se ordena .....