PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un (01) fin de semana al mes, el día viernes, sábado y domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, y el día de la madre, con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval, el infante la pasará con la madre, y semana santa con el padre, siendo alterno los años siguientes. TERCERO: Con lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el niño compartirá con cada uno de ellos en las fechas respectivas, y en el cumpleaños del niño será compartido entre ambos previo acuerdo entre los padres. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla .....