En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, previa revisión de la solicitud presentada, DECRETA en este mismo acto, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes, de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con lo previsto en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, esta juzgadora en aplicación a lo previsto en los artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta las siguientes medidas provisionales, sobre las I.....