Ahora bien, visto que las partes, ciudadanas, LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ y SULANNI GUTIERREZ, antes identificadas, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadana SULANNI GUTIERREZ, concede un lapso de dos (02) meses, a la ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, para que desocupe el inmueble libre de personas y cosas.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadana LIRIA LILIBETH RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo, habitando el inmueble solo ella y su hijo, resguardando los bienes propiedad de la demandada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO REALIZADO ENTRE LAS PARTES. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a.....