ACUERDA FIJAR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor del referido niño de la siguiente manera:
El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), para los meses de agosto y diciembre, las cuales serán cumplidas por mensualidades adelantadas previo recibo firmado por la madre. Asimismo, el padre debe sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a calzado, vestido, educación, cultura, consultas médica, consultas especializadas, medicinas, requeridos por el niño, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.