DECRETAR el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano ROBERTO CARLOS PÉREZ VILLANUEVA, plenamente identificado, buscará al niño en el hogar donde habita con la madre el día sábado a las 09:00 de la mañana y lo regresará el domingo a las 04:00 de la tarde, esto ocurrirá dos fines de semana al mes; es decir, cada 15 días. El día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre lo compartirá con el padre, con relación a los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, viajes, épocas navideñas, año nuevo así como el cumpleaños del niño, serán compartidos de forrma alterna y conciliada entre los padres, tomando en cuenta el interés superior del niño. Se exhorta a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN PÉREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 2.....