PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, le dará a la ciudadana: ZULY YANETH MORON MEJIAS, la cantidad semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los días sábados, y se entregará a su hijo YOXER AHDDIEL, para que se los haga llegar a partir del sábado 08 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. Y de forma en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....