El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días sábados a las 08:00de la mañana, debiendo entregarlo el día domingo en casa de su madre a las 01:00 de la tarde, esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, de diciembre será previo convenimiento entre los padres y de manera alternada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) co.....