D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YENNY JOSEFINA DIAZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.308.029, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: Identidad omitida por disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nº V.- 31.610.998, las adolescentes Identidad omitida por disposición de la Ley , venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 28.032.141 y V.- 30.503.487, y a los ci.....