Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana: MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana: MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, en fecha 18 de septiembre de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Franci.....