ASUNTO: PP01-J-2015-000150
SOLICITANTES: AMARYURY DEL VALLE GARCÍA YÉPEZ y YAJAIRA ELENA CANELON MILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.509.592 y V-17.509.226.
PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Miércoles 23 de Septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y U.....