Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante ANGEL ALEXIS JIMENEZ ROJAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.658.008, quien falleció en fecha 13/04/2017, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR PROYECTIL, ARMA DE FUEGO, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en el acta de de.....