UNICO: El padre de la niña ofrece un aumento de la Obligación de manutención por la cantidad de 45.000 Bs mensuales y en diciembre se compromete a dar una cuota especial de 90.000 Bs., más los gastos de ropa, salud, recreación, se compromete a pagar el 50% de dichos gastos. Por cuanto la Obligación de Manutención es una derecho irrenunciable e inalienable, es un deber de todo padre velar por el sano crecimiento de sus hijos, teniendo una responsabilidad de crianza compartida con la madre, así mismo en beneficio del Interés superior de la Niña, de oficio el tribunal acuerda homologar el ofrecimiento dado por el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos años de edad, ya que la madre no asistió a la audiencia.