vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna, además la madre señala que se desempeña como médico y en las noches que la progenitora esté de guardia, en tal sentido la mitad de las fechas de guardia, el padre cuidará de sus hijos, y la otra mitad la madre se encargará de procurar el cuidado de los infantes con algún adulto responsable. SEGUNDO: El día del padre, y el cumpleaños del progenitor, los niños compartirán con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del presente año, los niños compartirán con su madre en carnaval y semana santa con el padre, en años sucesivos se alternarán dichos días festivos. El .....