En este orden, es advertido por éste juzgador, de la revisión de las actas procesales que la parte accionante excluyó demandar al ciudadano Frabrizio Petrucci Di Giacomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.635.348, quien funge como presidente y representante legal de la sociedad mercantil demandada, como consta en acta de asamblea en fecha cuatro (04) de mayo de 2.017, registrada el veintisiete (27) de abril de 2.018, con el Nº 13, Tomo 39-A, inserta en el expediente en los folios 296 al 301, lo que causa la no constitución del litis consorcio pasivo necesario y como consecuencia, origina en el sub iudice la falta de cualidad pasiva de la parte demandada, y como consecuencia debe ser así declarada. Así se decide.