Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector Las Guafillas, asentamiento campesino Ojo de Agua, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ Y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ. Así se decide.