En el presente caso, se observa que luego de la interposición de la demanda, la parte actora, no realizó ningún acto desde la fecha seis (06) de octubre de 2015, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico desde el seis (06) de octubre de 2015 más de un (01) año, sin actuación alguna por parte de la accionante, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.-