Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JONNY RAMIRO GARRIDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.833, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio OLIVER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525; mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y la ciudadana: YOLEIDE DEL CARMEN TERAN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.896, de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo co.....