Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana NOHELIS COROMOTO CARMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 17.828.628, en su carácter de hija, y los ciudadanos: LUCILA CARMONA GARCIA, LOURDES CARMONA GARCIA Y CESAR JOSE CARMONA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.004.336, 14.865.806, 16.210.357 la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante: JUANA MARIA GAR.....