DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN A DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos YILI HURTADO FERNANDEZ y BETZAIDA DEL CARMEN MORALES PEREZ, el primero extranjero y la segunda venezolana, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-84.567.540 y V-10.059.853 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado LUZ YAHJAIRA REY DE VASQUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 104.454 respectivamente; Según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, ocho de noviembre del dos mil doce (08/11/2012), en la ciudad Sancti .....