Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DELIA SORANGEL MOLINA y ORLANDO RAMON BUENDIA GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.401.997 y 7.039.487, respectivamente, ambos de este domicilio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha cinco de julio del año dos mil trece (05/07/2013), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.