Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS DEL VALLE NAAR DE SERRANO, MARTIN ERASMO SERRANO NAAR, JOSE MIGUEL SERRANO NAAR y GLADYS DEL VALLE SERRANO DE ROJAS (Difunta) representada por su hija BETSABE DEL VALLE ROJAS DE CAMARGO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN ERASMO SERRANO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.