Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULA DEL CARMEN BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el numero 2011-11684, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5082, correspondiente al libro de Real del año 2011 de fecha 26 de octubre de 2011; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones orig.....