Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: JOSE MAURO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.061, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana OLGA MARIA DURÁN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.372.179, en fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno (06-12-1991), por ante el Prefecto de La Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono estado Trujillo, de conformidad con lo establecido.....